Jorge Alejandro DelaVega Lozano
Agro-Proyectos Sustentables y Energías Renovables
http://j.delavegal.googlepages.com/test
Certificación de Alimentos Orgánicos
Introducción
El beneficio económico superior en los sistemas agropecuarios y unidades de producción
donde se obtienen alimentos orgánicos, depende esencialmente de la inversión para
optimizar la calidad en la producción, y de la capacidad para aprobar las normas que se
establecen en las inspecciones y certificaciones de acuerdo con normas internacionales que
deben aplicarse en la producción, procesamiento y exportación de alimentos orgánicos.
En países miembros de la Unión Europea, así como en Estados Unidos de Norteamérica y
Japón, la demanda de productos orgánicos en los mercados es cada día mayor. Existen
reglas que definen los requerimientos en la producción, procesamiento y comercialización de
productos orgánicos, las cuales deberán cumplirse cuando se desea obtener la certificación
que permite la exportación e importación de alimentos orgánicos. La certificación e
inspección de la producción orgánica de alimentos, así como de la industria procesadora y
empacadora de alimentos orgánicos para exportación, es por lo general efectuada por
organismos independientes a los que se ha otorgado autorización para certificar el
cumplimiento de las normas internacionales aplicables a los alimentos orgánicos.
Organismos Internacionales
Las normas internacionales que se aplican a la producción, procesamiento, empaque,
comercialización, importación y exportación de alimentos orgánicos, han sido establecidas
por organismos en países como la Unión Europea, Estados Unidos y Japón. En Estados
Unidos el reglamento para los sistemas de producción orgánica quedó establecido en el
Programa Nacional de Orgánicos (NOP) (National Organic Program) del Departamento de
Agricultura de Estados Unidos (USDA) (United States Department of Agriculture), en Japón a
través de los Estándares Agrícolas Japoneses (JAS) (Japan Agriculture Standards) del
Ministerio de Agricultura Bosques y Pesca (MAFF) (Ministry of Agriculture Forests and
Fisheries), y en la Unión Europea mediante los estándares de la Comunidad Económica
Europea (EEC) (European Economic Community). La mayor parte de las normas
internacionales NOP, JAS y EEC son similares y equivalentes entre sí, y se rigen por los
sistemas de calidad ISO 65 y EN45011. Ambos sistemas ISO 65 y EN45011 son similares y
equivalentes entre sí.
Las certificación e inspección de los sistemas de producción orgánica en países en desarrollo,
han sido efectuadas principalmente de manera directa a través del personal de organismos
internacionales, lo cual genera altos costos que resultan onerosos para los pequeños
productores que desean exportar productos orgánicos a la Unión Europea, Japón y Estados
Unidos. Por otra parte, la inspección y certificación mediante agentes extranjeros, crea
nuevas dependencias en los países en desarrollo, lo cual resulta indeseable en las políticas
locales para el desarrollo. Sin embargo, ahora es posible la inspección y certificación a
través de entidades locales en algunos de los países en desarrollo, dentro un marco de
cooperación internacional donde se describen las condiciones de operación para organismos
locales que desean efectuar certificación e inspección de los sistemas de producción
orgánica, de acuerdo con la autorización de los organismos internacionales respectivos
(NOP, JAS, EEC). En algunos casos es posible solicitar los requisitos para la exportación de
alimentos orgánicos directamente en las entidades gubernamentales nacionales encargadas
del desarrollo agropecuario.
Reglamento EEC 2092/91
El reglamento EEC 2092/91 sobre agricultura orgánica en Europa, y sus indicaciones para el
etiquetado de productos agrícolas orgánicos, tiene efecto a partir de Enero 1993, y se define
como ley directamente aplicable que muestra los requisitos mínimos para sistemas de
producción de alimentos orgánicos que circulan en los Estados miembros de la Unión
Europea. Este reglamento incluye normas para la producción, procesamiento, importación,
exportación y etiquetado de productos orgánicos agrícolas. En Septiembre 25 del año 2000
el reglamento fue modificado añadiendo 31 reglas adicionales, se incluyó la producción
pecuaria entre los productos orgánicos permitidos, y se prohibió la ingeniería genética en
todos los alimentos orgánicos.
En el mismo reglamento se indica que la producción orgánica debe tener lugar en unidades
de producción totalmente separadas en espacio y organización de las unidades de
producción convencionales. Si embargo, en los países en desarrollo, la cercanía entre los
sistemas de producción orgánica y convencional es a veces frecuente e inevitable, sobre
todo en comunidades rurales donde pequeñas áreas de producción forman parte de un
mismo terreno cultivado por varias personas. De éste modo se presenta un riesgo
inadmisible que limita la aplicación de las reglas internacionales para los sistemas de
producción de alimentos orgánicos y su exportación. En éste sentido, los artículos 6 y 7, y
anexos I, II, VII y VIII de éste reglamento, indican en detalle las normas para la agricultura
orgánica en éste sentido. El reglamento es extenso y detallado, por lo que aquí se muestran
sólo las características fundamentales del mismo, y algunos datos de artículos y capítulos
del reglamento para consulta sobre información específica.
Períodos de Conversión en la Producción de Vegetales
En la producción de vegetales cuando la forma de cultivo cambia de convencional a
orgánica, el período de conversión es de gran importancia. En cultivos anuales se requiere
un período de conversión de dos años para que la primera cosecha después de dos años sea
considerada orgánica. En cultivos perennes se requiere un período de tres años para que la
primera cosecha después tres años sea considerada orgánica. Sin embargo, en algunos
casos, las cosechas anuales y perennes podrían comercializarse después de un período de
doce meses, informando sobre el período de conversión, que normalmente comienza al
finalizar el contrato de inspección establecido entre productor y entidad inspectora. La
inspección debe ser permanente. El período de conversión permite a los productores
satisfacer una parte de los requerimientos en la producción agrícola de productos orgánicos.
En el mismo reglamento se establece la necesidad de respetar y aplicar las medidas
reglamentarias para mantener y mejorar la fertilidad de los suelos en la producción de
alimentos orgánicos. En regiones tropicales y subtropicales, la productividad de los suelos
puede ser mejorada evitando la erosión; efectuando rotación de cultivos; sembrando
leguminosas, e incorporando estiércol y material vegetal en los suelos. En el anexo II A del
reglamento se indican los requisitos relacionados con la fertilización y acondicionamiento de
suelos en sistemas de producción orgánica. En agricultura orgánica, los agentes patógenos
en los cultivos, se evitan principalmente mediante la prevención y control biológico y físico.
En el anexo II B se indican los tipos de control permitidos, pero el uso de agroquímicos está
totalmente prohibido. El período de conversión puede ser más corto, pero esto depende del
cultivo existente previamente y de la decisión de la entidad inspectora. En éste sentido,
previamente a la exportación debe informarse a la autoridad competente en Unión Europea
sobre la reducción del período de conversión.
Producción Pecuaria
A partir del año 2000, se incluye en el reglamento al ganado bovino, ovino, porcino, caprino,
equino, aves, roedores, abejas y venado entre los productos orgánicos (anexo 1B/1C), y se
indican los requisitos acerca de los períodos de conversión pecuaria, compras, alimentación,
medicamentos y condiciones de crianza. En el mismo reglamento se establece que los
sistemas orgánicos de explotación pecuaria deben preferentemente formar parte de las
unidades de producción agrícola orgánica, y estar separados de los sistemas agropecuarios
convencionales. Se afirma que en sistemas convencionales de producción agropecuaria los
animales generan excremento convencional, el cual en ocasiones podría ser utilizado en
cultivos orgánicos, pero sólo de acuerdo con los requisitos que se mencionan en los anexos
IA #2.1 y IIA del reglamento. En general, la cantidad de ganado por hectárea queda
restringida según anexo VII, en intención de garantizar tanto como sea posible los ciclos
más convenientes de producción para la recuperación de suelos, flora y fauna, así como para
evitar daños al medio ambiente.
La finalidad de operar conjuntamente sistemas agrícolas y pecuarios de producción orgánica,
es mantener e incrementar la fertilidad de los suelos y, de éste modo, lograr que la
producción agropecuaria sea sustentable en el largo plazo. En los sistemas ecológicos
agropecuarios, la fertilización nitrogenada por hectárea, no excede de 170 Kg. por hectárea
y año (anexo 1B #7), esto incluyendo fertilizantes orgánicos y convencionales (anexo IIA).
En el anexo IB #2 se indica sobre los períodos de conversión para todas las razas y especies
de animales, excepto abejas que se mencionan en el anexo IC #2. Los productos pecuarios
procedentes animales en sistemas de producción orgánica, llevarán etiqueta que demuestra
su procedencia como alimento orgánico, siempre y cuando se haya cumplido con todos los
requisitos en relación a los períodos de conversión que se indican en los anexos IB #2.2 y
2.3. El período de conversión para abejas es de un año (anexo IC #2).
El Consejo que Regulador de la Agricultura Orgánica considera que sólo bajo condiciones
restrictivas sería posible autorizar la compra de ganado procedente de explotaciones
convencionales para iniciar el período de conversión del ganado. En los sistemas orgánicos
pecuarios deben adquirirse animales provenientes de explotaciones orgánicas, como se
indica en el anexo IB #3. Sin embargo, como se decía anteriormente, es factible en algunos
casos autorizar la compra de ganado proveniente de explotaciones convencionales cuando
no existe ganado orgánico en el mercado, sobretodo cuando se trate de aves como pollo
para engorde, que no deberá tener más 3 días de edad, y pollas para postura de huevo cuya
edad no sea mayor de 18 semanas.
Alimentación del Ganado
El ganado debe ser alimentado con productos orgánicos. De acuerdo con el anexo IB, el
alimento para el ganado debe provenir preferentemente de cultivos orgánicos producidos en
la misma unidad de producción orgánica donde se encuentran los animales. Hasta un 30%
en promedio de la ración alimenticia para el ganado, calculada en base materia seca, podría
provenir de cultivos agrícolas que se encuentran en período de conversión, lo cual significa
que los cultivos deberán tener al menos 12 meses en el período de conversión previo a la
cosecha. No obstante, cuando los alimentos para el ganado provienen de la misma unidad
orgánica de producción en proceso de conversión, se permite hasta un 60% en promedio de
la ración alimenticia calculada en materia seca, proveniente de los cultivos en período de
conversión dentro de la misma unidad orgánica de producción donde el ganado se
encuentra. Además, los alimentos convencionales que se enlistan en el anexo II, partes C y
D, podrían ser utilizados hasta un límite del 10% en animales herbívoros, o 20% en otros
tipos de animales, pero no deberá suministrarse en la ración ningún alimento genéticamente
modificado (cf. capítulos 2.1 y 1.4).
Apiarios
Los apiarios (anexo IC) deberán estar ubicados de tal forma que en un radio de 3 kilómetros
la vegetación sea principalmente orgánica o de explotaciones que sean manejadas
extensivamente (anexo IC #4.2B), y deberá evitarse la contaminación proveniente de
cualquier fuente. Durante la hibernación, deberá suministrarse a las abejas suficiente
cantidad de miel y polen para su alimentación. Para alimentación artificial de las abejas
durante invierno podrá utilizarse sólo azúcar o melasa orgánicas en caso necesario. En
algunos casos, cuando no existe suficiente miel, polen, azúcar y melasa orgánica, podría
utilizarse azúcar convencional, siempre y cuando no provenga de cultivos de caña
genéticamente modificados (cf. capítulo 2.1 1.4).
Tratamiento de Enfermedades en los Animales
La prevención de enfermedades es especialmente importante en los sistemas pecuarios de
producción orgánica. No obstante, cuando los animales se enferman habrá que considerar lo
siguiente: 1. El Consejo Regulador de la Producción Orgánica prohíbe el uso preventivo de
medicamentos alópatas químicamente sintetizados. 2. Fitoterapia y homeopatía deberán ser
la primera opción en el tratamiento de enfermedades. 3. Los medicamentos alópatas,
químicamente sintetizados serán la última opción, bajo la supervisión y responsabilidad de
un veterinario. 4. Quedan prohibidas las substancias que promueven el crecimiento y
desempeño de los animales, así como las hormonas y substancias similares para el control
de la reproducción, como por ejemplo las que utilizan para la inducción y sincronización del
estro. 5. El período entre el último suministro de medicamentos alópatas veterinarios en los
animales y la producción de alimentos orgánicos proveniente de los animales tratados con
medicamentos alópatas, deberá ser el doble de lo que normalmente se requiere de acuerdo
con los reglamentos para la producción convencional de alimentos. 6. En caso se rebase la
cantidad de tratamientos alópatas prescritos en el reglamento para alimentos orgánicos, los
animales en cuestión no podrán venderse como orgánicos. 7. Animales sujetos al
reglamento para certificación orgánica, a los que se ha suministrado medicamentos
alópatas, deberán iniciar nuevamente su período de conversión o venderse como productos
convencionales no orgánicos. Las excepciones en éste sentido son: vacunas y tratamientos
antiparasitarios, así como programas obligatorios para erradicación de enfermedades. 8.
Operaciones sistemáticas como el corte de cola en borregos, o de pico en gallinas, queda
prohibido. 9. El tipo de alojamiento para bovinos, porcinos, pequeños rumiantes y aves,
deberá garantizar el buen manejo, confort y trato humanitario de las especies (anexo IB
#8). En el anexo VIII del Consejo Regulador de Alimentos Orgánicos se indica acerca de las
dimensiones de los alojamientos para las diversas especies de animales. 10. Queda
prohibido atar a los animales. Sin embargo en algunos casos restringir sus movimientos
podría permitirse por razón de seguridad para el ser humano y de protección para los
animales (anexo IB #8). 11. En apiarios, en caso de infestación con Varroa Jacobsoni, las
substancias permitidas son: ácido fórmico, ácido acético, ácido láctico, ácido oxálico, mentol,
alcanfor y thymol. Para control de plagas, limpieza y desinfección se permiten los productos
indicados en anexos IIB y E. Los panales deberán construirse fundamentalmente con
materiales naturales, y la cera para nuevos panales debe provenir preferentemente de
explotaciones orgánicas. Queda prohibida la destrucción de abejas durante las cosechas. 12.
Los animales deberán tener acceso a lugares bien ventilados. 13. Queda prohibido el uso de
organismos genéticamente modificados y de sus derivados en el ganado (capítulo 2.1 1.4).
Procesamiento de Alimentos Orgánicos
Las reglas para el procesamiento de alimentos orgánicos, se encuentran el en artículo 5 y
anexo VI del Consejo Regulador (EEC). Todos los ingredientes que sean utilizados en el
procesamiento de alimentos orgánicos, deberán provenir de sistemas de producción
orgánica. Sólo cuando algún ingrediente orgánico no estuviera disponible, sería posible usar
un ingrediente convencional durante el proceso, pero de acuerdo con los límites máximos
que se indican en el reglamento. Lo decisivo para obtener la certificación orgánica, es la
proporción entre ingredientes orgánicos y convencionales durante el procesamiento. En el
anexo VI parte C del reglamento se enlistan los ingredientes convencionales permitidos
cuando no hay disponibilidad de orgánicos para el proceso. En éste sentido, cabe destacar
que en las etiquetas para productos orgánicos certificados, se menciona el porcentaje de
productos convencionales utilizados en el proceso, los cuales pueden utilizarse en cantidad
desde 5% (artículo 5, párrafo 3) hasta 30% (artículo 5, párrafo 5a). En el anexo VI de
reglamento se indica no sólo sobre productos convencionales permitidos (anexo VI parte C),
sino también acerca de los productos que no tienen un origen agropecuario (anexo VI parte
A), así como sobre las ayudas permitidas durante el proceso (anexo VI parte B).
Durante el procesamiento de alimentos orgánicos, sólo un número muy limitado de
sustancias no agrícolas es permitido en los ingredientes que se usan en los procesos (anexo
VI, parte A), entre los cuales se encuentran algunos aditivos alimenticios, extractos de
colores y sabores naturales, agua purificada, sal y preparaciones con microorganismos. Los
ingredientes que por razones tecnológicas pueden usarse durante el proceso de materias
primas orgánicas para alimentación se indican en el anexo VI parte B. En la preparación de
alimentos orgánicos queda prohibido el uso de organismos genéticamente modificados (cf.
capítulo 2.1 1.4). La aplicación de radiación con iones (ionización) queda prohibida en los
alimentos orgánicos y sus ingredientes, pero en éste sentido existe excepción para la
preparación de vino orgánico (anexo VI). Las condiciones para la preparación de alimentos
orgánicos de origen animal se encuentran hasta ahora en el anexo VI parte C.
Ingeniería Genética
El uso de ingeniería genética está prohibido en los sistemas de producción orgánica. El
término "organismos genéticamente modificados" (artículo 2 Consejo Regulador 90/220), se
define como una entidad biológica capaz de reproducirse y de transferir material genético.
Un organismo genéticamente modificado es aquel que ha sido alterado de forma que no
ocurre naturalmente, ya sea mediante cruzamiento o recombinación. Algunos ejemplos de
organismos genéticamente modificados son: las variedades de soya resistentes a herbicidas,
y el maíz BT resistente a insectos. Así mismo, los derivados de organismos genéticamente
modificados quedan prohibidos en la producción orgánica. Esto se refiere a cualquier
substancia, ya sea producida u obtenida a través de organismos genéticamente modificados,
aún cuando el producto orgánico no la contenga (artículo 4 #13). Por ejemplo, la lecitina
obtenida de la soya genéticamente modificada, se considera derivado de un organismo
genéticamente modificado (anexos IIA, IIB, IIC y IID) (anexo VI partes A, B y C).
Control
En los artículos 8 y 9, así como en el anexo III se describen los requisitos de registro e
inspección de la producción orgánica, y la forma de aplicación (cf. capítulo 3). En la Unión
Europea, los Estados miembros son responsables de la implementación del reglamento para
productos orgánicos. Representantes de los Estados miembros de la Unión Europea se
reúnen regularmente en Bruselas para tratar acerca de las dificultades en la implementación
de las regulaciones para los sistemas de producción orgánica. Así mismo para definir cuando
las inspecciones de productos orgánicos deben ser efectuadas por organismos públicos o
privados.
En España y Dinamarca las inspecciones de productos orgánicos son efectuadas
principalmente por entidades gubernamentales, mientras que en la mayor parte de los
Estados miembros de la Unión Europea se ha optado por un sistema de inspección donde los
gobiernos influyen sólo de manera parcial, lo cual significa que se aprueba la inspección por
parte de entidades privadas que son supervisadas por autoridades competentes. Una
entidad de inspección privada residente en Europa, puede solicitar su admisión ante
autoridades competentes en la Unión Europea para poder efectuar inspección de sistemas de
producción orgánica, siempre y cuando la entidad privada tenga un sistema de control
aprobado que cumpla con los requerimientos de calidad que se expresan en la norma
EN45011. La admisión oficial de entidades privadas para inspección de productos orgánicos,
es únicamente válida para los Estados miembros de la Unión Europea donde se solicita dicha
admisión. Por ejemplo, una entidad inspectora de orgánicos en Alemania, podría operar en
Austria sólo cuando sea aprobada su admisión en ambos países. Estas admisiones no son
válidas para certificación de orgánicos en países que no sean miembros de la Comunidad
Europea. Las condiciones para inspección en países en desarrollo se expresan en el capítulo
2.1.2., y en el anexo III se describen en detalle los requisitos de inspección para sistemas
de producción orgánica, procesadores e importadores de alimentos orgánicos.
Países No Miembros de la Unión Europea
El artículo 11 del reglamento (CR EEC 94/92) contiene instrucciones en relación con la
importación de productos orgánicos provenientes de países que no son miembros de la
Unión Europea, y expone un panorama sobre el registro de países en desarrollo. En éste
sentido, los países que no son miembros de la Unión Europea, pero que evidentemente han
demostrado que sus métodos de producción, y medidas de inspección son equivalentes a las
que se indican en el reglamento, podrían ser incluidos en la lista de exportadores de
alimentos orgánicos. Pero cuando un país no ha sido admitido en la lista, se requiere que el
procedimiento de importación-exportación esté sujeto al artículo 11, 6 del Consejo
Regulador sobre permisos de importación (capítulo 2.1 2.2). En Enero 14 de 1992 las
posibilidades de registro para países en desarrollo quedaron insertadas en el reglamento EEC
94/92. Actualmente sólo seis países no miembros de la Unión Europea están en la lista: 1.
Argentina (entidades inspectoras: ARGENCERT y OIA). 2. Australia (entidades inspectoras:
AQUIS, BDRI, BFA, OVAA, OHGA, NASAA). 3. Israel (entidades inspectoras: PLANT
PROTECTION AND INSPECTION SERVICES). 4. República Checa (entidades inspectoras:
MINISTRY OF AGRICULTURE, KEZ OPS). 5. Hungría (entidades inspectoras: BIOKONTROLL
HUNGARIA, SKAL). 6. Suiza (entidades inspectoras: BIO INSPECTA AG, IMO, SQS). La
inclusión de éstos países se ha catalogado como temporal. El pre-requisito para registro de
un país no miembro de la Unión Europea en relación con la producción de alimentos
orgánicos, es que el país en cuestión tenga una legislación equivalente a la del Consejo
Regulador de Agricultura Orgánica. Es decir, la legislación deberá incluir los estándares
internacionales para alimentos orgánicos. Entonces el país no miembro de la Unión Europea
podrá solicitar su registro ante la representación diplomática en Bruselas. Dentro de los seis
meses posteriores a la presentación de la solicitud de ingreso y registro, se entregará la
documentación técnica requerida que se someterá ante la Comisión Europea, siempre y
cuando esté escrita en alguno de los idiomas oficiales de la Unión Europea. Los requisitos en
relación con la documentación, se indican en el artículo 2, párrafo 2 del reglamento EEC
94/92, entre los cuales se incluyen los siguientes:
. Tipo y cantidad estimada de productos agropecuarios y alimentos que se desea exportar a
la Comunidad Europea bajo el artículo 11 del reglamento.
. Información específica acerca de los métodos de producción aplicados. Es decir, los
principios expresados en el reglamento EEC 2091/91.
. Las formas de inspección que se realizan, y los tipos de organización e implementación en
los sistemas, los datos de la autoridad responsable de la inspección, y la lista con
información de los sistemas de producción orgánica, exportadores y áreas de cultivo, así
como reportes elaborados por expertos internacionales en alimentos orgánicos (EEC94/92).
Posteriormente a la revisión de la documentación, una inspección del sitio es efectuada por
expertos de la Unión Europea. Esta inspección se repite después de haber sido aceptado el
país no miembro de la Comunidad Europea. Es importante que en terceros países los
sistemas de certificación sean similares a los que existen en la Comunidad Europea.
Establecer inspectores en países en desarrollo, que hayan obtenido el reconocimiento
respectivo proveniente de la Comunidad Europea, en relación con los requisitos de
importación (artículo 11, 6), sería una acción conveniente para el registro de terceros países
en la lista de exportadores. Cuando el registro sea expedido, de acuerdo con el reglamento
EEC345/92, y después de haber sido realizada la inspección y respetado el período de
conversión, entonces los productos orgánicos podrán ser exportados a la Unión Europea. El
importador en la Unión Europea deberá tomar parte en los procedimientos de control dentro
del Estado miembro de la Comunidad Europea al que pertenezca.
Permisos de Importación
De acuerdo con el artículo 11, inciso 6 del reglamento EEC2092/91 los importadores de
alimentos orgánicos en la Unión Europea solicitan autorización para la importación de
productos orgánicos de países no registrados. Esto debe efectuarse antes que los alimentos
orgánicos sean comercializados en la Comunidad Europea haciendo referencia a su origen
orgánico. Deberá demostrarse que los productos alimenticios orgánicos que se importan,
fueron producidos conforme a dicho reglamento, o mediante normas equivalentes aceptadas
en la Unión Europea, y las medidas de inspección y registro equivalentes, deberán ser
igualmente efectivas y permanentes a las que se indican en el reglamento EEC2092/91. Una
vez que la entidad inspectora ha decidido que los productos orgánicos cubren todos los
requisitos para su importación, entonces el importador podrá solicitar el permiso de
importación a la autoridad competente en la Unión Europea. Incluso la misma empresa
importadora deberá someter sus sistemas a una inspección, en caso no haya sido
inspeccionada anteriormente. Además, la empresa Europea importadora deberá demostrar
que los productos orgánicos han sido producidos, procesados y exportados respetando el
reglamento EEC2092/91 ó sus equivalentes (NOP, JAS), y justificar cualquier desviación que
pudiera existir en éste sentido, proveniente del país exportador.
La entidad inspectora deberá confirmar su visto bueno con relación a dichos productos, y
garantizar la aplicación continua del reglamento en el país exportador. Adicionalmente a la
solicitud de importación, deberán añadirse copias de documentos como son los contratos
entre la entidad inspectora en el país exportador y los productores ó cooperativas, o entre la
empresa procesadora y el exportador. También copia de los registros de inspección son
frecuentemente solicitadas para otorgar el permiso de importación a productos orgánicos
provenientes de países que no son miembros de la Comunidad Europea. A partir de Julio 01
de 1999, se requiere que las entidades inspectoras en países no miembros de la Comunidad
Europea certifiquen sus conocimientos en relación con las normas de calidad EN45011 e ISO
GUIDE 65 respectivamente (cf. capítulo 3.4). Las normas de calidad EN45011 e ISO GUIDE
65 son los estándares internacionalmente reconocidos que definen la manera en la cual
deberán realizarse las inspecciones. Deberá demostrase que las entidades inspectoras y
certificadoras tienen conocimientos certificados sobre dichas normas de calidad.
La autoridad responsable de la importación, podrá decidir sobre el otorgamiento o negación
del permiso de importación, y en caso existan dudas al respecto, podrá recurrirse al comité
de representantes en la Comunidad Europea para que éste decida. Generalmente los
permisos de importación quedan vigentes por un año. Durante ese año el importador podrá
adquirir la cantidad de productos orgánicos que se indica en el permiso de importación. El
permiso de importación deberá ir acompañado del certificado que se expide para los
alimentos orgánicos.
Estados Unidos
El reglamento para productos orgánicos en Estados Unidos establece que las importaciones
de alimentos orgánicos en ese país, pueden comercializarse bajo el nombre de "Cultivos
Orgánicos", siempre y cuando exista un acuerdo gubernamental a nivel nacional previo,
entre el país exportador y los Estados Unidos, o que exista reconocimiento de equivalencia
entre los sistemas de certificación e inspección de orgánicos entre ambos países. En éste
caso, las autoridades de inspección y certificación de orgánicos en Estados Unidos
examinarán sobre posibles diferencias en las equivalencias. Para la importación de orgánicos
en Estados Unidos, no son necesarias las reglas contenidas en el artículo 11, 6 del
reglamento en la Unión Europea, sino las norma ISO GUIDE 65 y NOP.
Código Alimentario
El código Alimentario (Codex Alimentarius) es la colección de normas internacionalmente
reconocidas (ALINORM) en relación con la alimentación, presentadas de manera uniforme
para todos los países. La Comisión del Código Alimentario prepara los diferentes capítulos
del Código, y a nivel mundial, los gobiernos votan sobre el contenido de dichos capítulos. La
Comisión del Código Alimentario trabaja bajo el mandato de la FAO y el WHO. El Código
Alimentario no es un reglamento obligatorio, pero internacionalmente debe ser consultado
como guía y referencia en la elaboración de reglamentos nacionales que puedan coincidir y
armonizar internacionalmente. El Código no sólo tiende a garantizar la protección de los
consumidores contra fraude y engaño, sino también facilita el comercio internacional. En el
año 1999 la Comisión del Código Alimentario publicó la guía para producción,
procesamiento, etiquetado y comercio de alimentos orgánicos (CAC/GL 32-1999). Esta guía
del Código Alimentario permite evaluar las equivalencias requeridas para orgánicos, por ésto
la guía resulta ser instrumento indispensable para la preparación y evaluación de las
entidades locales que certifican alimentos orgánicos, así como para establecer legislación y
reglamentos al respecto en los países en desarrollo.
La estructura y contenido del Código alimentario, es similar al Reglamento del Consejo
Regulador de Producción Orgánica. En la Sección 1 del Código se define el panorama
general. En la Sección 2 se indican las normas de etiquetado, y el Reglamento de Consejo
Regulador de Producción Orgánica. Este Código Alimentario define que los alimentos
orgánicos deben contener al menos 95% de ingredientes orgánicos, y que sólo ciertos
ingredientes no agrícolas (anexo 2, tabla 3) y de ayuda durante el proceso (anexo 2, tabla
4) pueden ser utilizados (cf. capítulo 2.1 1.3). En la Sección 3 se indica sobre ingredientes
agrícolas convencionales pueden ser utilizados, sólo cuando no existan ingredientes
orgánicos (sección 3.4). La Sección 4, conjuntamente con el anexo 1 y 2 definen los
estándares en la producción y procesamiento de alimentos orgánicos. Los requisitos en los
sistemas de inspección y certificación de orgánicos, se establecen en la Sección 6 y anexo 3.
En la Sección 7 del Código se indica sobre los estándares fundamentales para la importación
de alimentos orgánicos.
Inspección y Certificación (Conceptos Básicos)
La inspección y certificación de alimentos orgánicos, puede ser efectuada directamente por
entidades a las que la Unión Europea, Estados Unidos ó Japón hayan expedido la
autorización correspondiente (cf. capítulo 3.1.1), así mismo es factible la Co-Certificación
(cf. capítulo 3.1.2), y la Certificación Local (cf. capítulo 3.1.3).
Certificación Directa
La certificación directa a pequeños productores, cooperativas, procesadores y exportadores
de alimentos orgánicos, se efectúa directamente mediante entidades acreditadas en la Unión
Europea, Estados Unidos ó Japón. Estas entidades internacionales podrían también contratar
personal local para certificación directa. En el permiso de importación deberán mencionarse
los datos de la agencia certificadora. El cuerpo de inspectoras confirmará sobre las
equivalencias para certificación de acuerdo con el reglamento CR EEC 3457/92.
Co-Certificación
En caso de Co-Certificación, inspectores que no son reconocidos en el país importador,
pueden operar en co-certificación, ya sea nacional ó internacional, conjuntamente y bajo
supervisión de agencia certificadora para alimentos orgánicos.
Certificación Local
La inspección y certificación local puede ser efectuada a través de agencias residentes en el
país exportador, operando sin capital de organismos internacionales, ó con una participación
de capital internacional por debajo del 50%. Toman decisiones independientemente y son
reconocidas en los países importadores.
Inspección
A partir del año 1998 la autoridades inspectoras en la Unión Europea establecieron la
supervisión obligatoria a todos los cuerpos de inspección activos en terceros países, de
acuerdo con el artículo 11, 6. La supervisión internacional por autoridades competentes en la
Comunidad Europea, Estados Unidos y Japón, deberá ser aprobada y comprobada por los
cuerpos de inspección en terceros países, lo cuales deberán someterse a las auditorias
necesarias. Las entidades certificadoras deberán formar parte del Foro Internacional de
Acreditación (IAF) (International Accreditation Forum), y del European Cooperation of
Accreditation (ECA) respectivamente. Los expertos que trabajan independientemente en
representación de las agencias certificadoras, deberán reunir los siguientes requisitos:
. Experiencia teórica y práctica en la aplicación del reglamento del Consejo Regulador.
. Aprobar el curso de entrenamiento sobre normas de calidad ISO Guide 65 y EN 45011 en
institución reconocida por el International Accreditation Forum ó el European Cooperation of
Accreditation respectivamente.
. Presentar declaración indicando independencia absoluta sobre los sistemas de producción
orgánica sujetos a inspección.
Certificaciones e Inspecciones en Terceros Países
Se efectuarán inspecciones en toda la cadena productiva, desde la producción y
procesamiento de los alimentos orgánicos, hasta su exportación, lo cual deberá quedar
demostrado mediante los reportes de inspección y la documentación de certificación
apropiada. La inspección comienza con la descripción de la Unidad de Producción Orgánica
que está sometida a la auscultación de sus sistemas de producción, los cuales deberán
funcionar totalmente independientes y separados en espacio, tecnología y organización, de
las Unidades de Producción Convencionales. En la primera inspección se establecen los
antecedentes de la Unidad de Producción Orgánica que sirven de guía para conocer en caso
algunas partes del sistema de la Unidad de Producción no reúnan los requisitos. El reporte
de inspección es firmado por el inspector y por la persona responsable de la inspección en la
Unidad de Producción. Este reporte sirve de base para la decisión sobre la certificación. En
los años siguientes durante los períodos de conversión, las inspecciones son conducidas
anualmente, para otorgar ó renovar los Cerificados de Producción Orgánica. Certificados
pueden expedirse también a unidades de producción agropecuaria que se encuentren en
proceso de conversión para obtener la certificación orgánica. En el caso de empresas
procesadoras y exportadoras no se requiere período de conversión, sino que manejen
productos orgánicos aprobados y certificados.
Productores en pequeña escala en cooperativas deben someterse a un control interno anual.
Dicho control interno deberá ser introducido y ejecutado en la cooperativa. La
documentación típica en los sistemas de control interno, consiste en: 1. Los contratos entre
cada productor y la cooperativa. 2. La descripción de todas y cada una de la Unidades de
Producción que producen alimentos orgánicos en la cooperativa. 3. Reportes internos de
inspección. 4. Documentación de la cooperativa que muestre las sanciones que serían
aplicadas a los productores que no cumplan con las normas establecidas.
La entidad de inspección externa, revisa la documentación y analiza la efectividad en la
aplicación de las reglas internas y externas. Los procesos de inspección en las Unidades de
Producción Orgánica, depende entre otros factores, de la calidad en los sistemas internos de
control. Los resultados de las inspecciones internas que regularmente se realizan sobre la
base del reglamento de producción, deben ser cuidadosamente documentados.
Control de Calidad ISO 65 y EN 45011
En el mes de Mayo del año 1985, el Consejo Europeo aprobó el New Approach to Technical
Harmonization and Standardization, o sea el nuevo acuerdo de acercamiento a los
estándares técnicos de calidad, con la finalidad de ampliar las áreas de comercio en la
Comunidad Europea, e incrementar la confiabilidad en la calidad de los alimentos orgánicos,
y en los servicios relacionados. Dicho acuerdo permitió un nuevo tipo de legislación basada
en los estándares internacionales de calidad elaborados por la International Organization of
Standardization (ISO), los cuales fueron transferidos a la Unión Europea en organismos
como el CEN y el CENLEC.
En el año 1995, el Consejo Europeo Regulador de la Agricultura Orgánica. establece que a
partir de Enero 01, 1998, los cuerpos de inspección autorizados para certificar productos
orgánicos deberán comprobar que tienen conocimiento absoluto del Standard de Calidad
Europeo EN 45011. La norma EN 45011 corresponde a la norma ISO Guide 65 del año 1996
que se usa en Estados Unidos. Ambas normas de calidad, ISO Guide 65 y EN 45011
describen los requisitos, estructura y procedimientos para las entidades de certificación de
alimentos orgánicos, a fin de asegurar su operación de manera constante y eficiente.
Mientras que el Consejo Regulador usa el término "entidad inspectora", en la norma ISO
Guide 65 y en la EN 45011 se usa el término "entidad certificadora", ambos términos son
sinónimos. En las normas ISO Guide 65 y EN 45011, el término "producto" se usa en su más
extenso sentido, y comprende también procedimientos. Esto es importante porque la
certificación de los sistemas de producción orgánica, está basada en la evaluación de los
procedimientos de producción. En éste sentido, cabe señalar que no sólo los sistemas de
producción deberán ser certificados, sino también las entidades inspectoras y certificadoras
de productos orgánicos, las cuales estarán sujetas a las normas ISO Guide 65 y EN 45011.
Las normas ISO Guide 65 y EN 45011 indican que las decisiones de las entidades
certificadoras deberán ser imparciales y no discriminatorias, lo cual significa que las
condiciones deben ser claras para cada entidad que solicita inspección y certificación
orgánica, y la solicitud de certificación debe hacerse también de manera transparente. Es
decir, la estructura organizacional por sí misma deberá ofrecer imparcialidad en todos casos.
Sistemas de Control de Calidad
Un buen control de calidad debe constantemente evitar errores que incrementan los costos.
Es decir, el control de calidad debe ser un proceso dinámico. Un sistema de control de
calidad es un modelo estructurado que muestra la organización y los procesos de producción
a la entidad certificadora de productos orgánicos. Es muy importante que todas las personas
que participan en la organización y la producción, entiendan cabalmente las políticas de
calidad y las implementen. Para fines de coordinación e implementación se requiere nombrar
un responsable del control de calidad que reportará directamente al responsable de la
certificación en la Unidad de Producción. La política de calidad debe ser transparente y
compresible. La política de calidad indicará entre otras cosas, los procedimientos específicos
de inspección en comparación con los de otros proveedores, su finalidad (ej. protección al
consumidor, eficiencia en los procesos, evitar errores.), la forma como la política de calidad
define los objetivos a lograr (ej. optimización de los procesos, capacitación.). Es conveniente
formular los objetivos de tal manera que puedan ser medidos. La política de calidad deberá
ser revisada con regularidad y actualizada en caso necesario.
Evaluación de la Calidad
En las normas de calidad ISO Guide 65 y EN 45011 se establece la realización de revisiones
y auditorias internas en los sistemas de calidad. Las autorías internas son para comprobar la
funcionalidad y eficiencia de los sistemas de calidad implantados por entidades certificadoras
y puestos en práctica, a fin de solucionar errores y descubrir puntos débiles en la Unidad de
Producción. Los requerimientos para la realización de auditorias internas en los sistemas de
calidad, se describen detalladamente en la norma ISO Guide 10011 del año 1990. Y las
medidas correctivas se describen en el Manual de Estándares Internacionales SOP.
Inspectores Locales
A través del tiempo, las actividades de inspección y certificación en los sistemas de
producción orgánica, podrán irse efectuando mediante entidades locales en los países en
desarrollo. De éste modo se garantizaría un menor costo de las certificaciones para
pequeños productores y cooperativas que desean exportar a la Unión Europea, Estados
Unidos y Japón. De éste modo se evitaría la indeseable dependencia (Bio-Colonialismo) que
va en contra del desarrollo. Los requisitos para inspectores y certificadores locales serán en
éste mismo sentido: independencia y objetividad, personal calificado internacionalmente y
establecimiento de un buen sistema de inspección. A las entidades inspectoras no se les
permite llevar a cabo actividades que pudieran causar conflicto de intereses, y que por ésta
razón la inspección y certificación no pudieran operar de forma neutral y objetiva como lo
marca la Federación Internacional de Agricultura Orgánica (International Federation of
Organic Agriclture Movements (IFOAM) que también considera las normas existentes en la
Unión Europea, Estados Unidos y Japón, coincidentes con las del Código Alimentario.
Legislación en Países en Desarrollo
Algunos gobiernos de los países en desarrollo, están tratando de facilitar al los productores
el acceso a los mercados de alimentos orgánicos en los países desarrollados, ésto es
mediante legislación que comprende reglamentos para la agricultura orgánica. Sin embargo,
los procesos para formular la legislación tardan por lo general demasiado tiempo, aún
cuando la parte esencial de la legislación está ya descrita en el Código Alimentario de la
FAO, y el los reglamentos existentes en la Unión Europea, Estados Unidos y Japón. En éste
sentido, lo más importante sería la aceptación general entre las partes que integran el
proceso nacional, ya sean representantes gubernamentales, productores, procesadores,
exportadores, importadores e instituciones de protección al consumidor en los países en
desarrollo. Se afirma que los involucrados deberán considerar que el objetivo es tener una
mayor transparencia en los mercados, y protección al consumidor, pero particularmente
mayor posibilidad para acceder a los mercados internacionales.
Certificación Orgánica en Países en Desarrollo (Ejemplos)
En los países en desarrollo, es posible que las actividades de inspección y certificación
orgánica sean realizadas de manera independiente por entidades nacionales o locales.
Algunos ejemplos son:
Egipto
Las entidades locales COAE y ECOA en Egipto, efectúan las inspecciones y certificaciones a
nivel nacional en las unidades de producción, procesamiento y exportación de alimentos
orgánicos, aún sin existir todavía una legislación al respecto.
Argentina
La producción de alimentos orgánicos certificados en Argentina, es controlada por diversas
instituciones oficiales desde Junio de 1992, y en Enero de 1993 éste país fué aceptado por el
Consejo Regulador de Agricultura Orgánica en Europa (CR EEC 3713/92). De éste modo los
productos orgánicos argentinos certificados por las entidades locales ARGENCERT y OIA
pueden ser exportados a Unión Europea sin mayor problema.
Bolivia, Colombia, Perú y Nicaragua
En Marzo del año 1998, un grupo de entidades inspectoras de productos orgánicos
constituyeron la empresa BIOLATINA que opera principalmente en Bolivia, Colombia, Perú y
Nicaragua. Hasta ahora, en ninguno de éstos países existe un reglamento oficial para
productos orgánicos. Los alimentos orgánicos son exportados a la Unión Europea mediante
solicitud de los importadores. Sin embargo hay iniciativas en Bolivia, Colombia y Perú para
establecer un reglamento oficial sobre producción orgánica. La conformación de la empresa
BIOLATINA fue promovida a través del proyecto GTZ para café orgánico. En Bolivia, al
parecer opera también la empresa BOLICERT como subsidiaria de la Asociación de
Agricultura Orgánica AOPEB la cual tiene también autorización para exportar a Europa
mediante el sistema de permiso de importación (artículo 11, 6).
Brasil
El INSTITUTO BIODINAMICO es la entidad inspectora local de productos orgánicos que opera
ofreciendo sus servicios en Brasil para exportación a Europa mediante el sistema de permiso
de importación (artículo 11, 6).
China
El ORGANIC FOOD DEVELOPMENT CENTER (OFDC) fundado en 1994, opera como entidad
inspectora local dependiente del Ministerio del Medio Ambiente. La oficina matriz del OFDC
se encuentra en Nanjing con varias sucursales en China. A través del OFDC es posible
exportar productos orgánicos a Europa mediante el sistema de permiso de importación
(artículo 11, 6).
Costa Rica
En Costa Rica, la legislación sobre productos orgánicos ha sido aceptada por organismos
competentes en la Unión Europea. En Noviembre 2001 un grupo de expertos de la
Comunidad Europea realizaron inspecciones en las unidades de producción orgánica
costarricenses para su inclusión dentro del capítulo para terceros países (Cf. capítulo 2.1)
del Consejo Regulador para Agricultura Orgánica. El Grupo GTZ (Gesellschaft für Technische
Zusammenarbeit) brindó su apoyó sobre orgánicos en éste país. La entidad inspectora de
nombre ECO-LOGICA es la que opera en Costa Rica con relación a la inspección de la
producción orgánica.
México
La legislación sobre agricultura orgánica en México, aún no resulta equivalente con las reglas
establecidas en el Código Alimentario. La evaluación de la entidad certificadora CERTIMEX ha
sido apoyada por el grupo GTZ. CERTIMEX está en proceso para obtener reconocimiento de
la Comunidad Europea.
Perspectiva
Los ejemplos anteriores muestran que en algunos casos es posible para los productores en
países en desarrollo obtener el beneficio económico y el reconocimiento internacional para
el comercio y exportación de alimentos orgánicos. Es conveniente que los organismos
nacionales con amplia experiencia en métodos y programas de producción orgánica
compartan su experiencia con los pequeños productores, en relación con los
procedimientos y requisitos para la inspección y certificación de productos orgánicos.
Referencias Bibliográficas
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Pequeños Agricultores". Natural Land EV., Kleinhaderner WG1, D-82166 Gräfelfing. Bul Ey
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"General Requirements for Bodies Operating Vertification Systems". Beuth Verlag, Berlín.
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IIA-GTZ, Lima, Perú. GFRS Gesellschaft Für Ressourcenschutz MBH: "Info-Service
Verordnung (EWG) NR. 2092/91: "Aggregated Text on the European CR on Organic
Agriculture". IFOAM: "Organic Agriculture Worldwide". IFOAM, 1998: "Basic Standards on
Organic Agriculture and Food Processing". ISO, 1990, ISO 10011-1: "Guidelines for Auditing
Quality Systems". ISO, 1996: ISO/IEC-GUIDE 65: "General Requirements for Bodies
Operating Product Certification Systems". Rundgren Gunnar, 1998: "Trust in Organics".
Rosskamp, Robert, Figueroa y Fischersworrings: "Guía para la Cafeticultura Ecológica".
Schmidt, Hanspeter & Manon Haccius: "Organic Farming". Vaupel, Suzanne & Ken Commins:
"Guide to Regulatory Requirements for Exporting Organic Foods into International Markets".