Jorge Alejandro DelaVega Lozano

Agro-Proyectos Sustentables y Bioenergía

j.delavegal@gmail.com

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Tipo de Propiedad

 

Descripción

 

Superficie

Hectáreas

Millones

 

%

Ejidos

Tierras anteriormente del gobierno que fueron divididas en pequeñas fracciones para repartirse entre “ejidatarios”. Alrededor de 80% de estas tierras tienen certificado de derechos “ejidales” expedido por el gobierno Mexicano.

84.70

43.6

Comunidades

Se incluyen únicamente las tierras redistribuidas por resolución presidencial

16.80

8.6

Agrícola y Ganadería

Colonias agrícolas y ganaderas

3.60

1.8

Propiedad Privada

Tierras del sector privado

73.20

37.0

Territorio Nacional

Tierras propiedad de la Nación.

6.60

3.4

Otros

Cuerpos de agua, parques nacionales, reservas ecológicas

11.00

5.6

TOTAL

195.90

100

Fuente: Registro Nacional Agrario 2002

 

PROPIEDAD AGRARIA

 

a)   Mexicanos pueden adquirir tierras para uso agropecuario y forestal. Los extranjeros deberán considerar las restricciones anteriormente mencionadas.

 

b)   Generalmente la propiedad agraria individual, no debe exceder 100 hectáreas en tierras con irrigación, o su equivalente en tierras de menor calidad sin riego.

 

c)   La superficie de tierras irrigadas para producción de algodón, no debe exceder las 150 hectáreas por persona, o su equivalente en tierras de menor calidad sin riego.

 

d)   La superficie de tierras irrigadas para producción de cultivos especializados como café, plátano, cacao y otras frutas, no debe exceder las 300 hectáreas por persona, o su equivalente en tierras de menor calidad sin riego.

 

e)   La superficie de tierras para ganadería será la necesaria para desarrollar un máximo de 500 cabezas de ganado mayor (bovino) su equivalente en ganado menor (ovinos, caprinos, etc.).

 

f)    La superficie de tierras para actividades forestales no debe exceder las 800 hectáreas por persona.

 

g)   El gobierno no está obligado ya a re-distribuir tierras a favor de solicitantes.

 

h)   Los ejidatarios pueden recibir título ó certificado de derechos ejidales sobre sus tierras.

 

i)     Ejidatarios con propiedad bien demarcada, tienen derecho a vender sus tierras, rentarlas o usarlas como garantía en préstamos bancarios y contratar fuerza laboral.

 

j)     La venta de tierras de un solo ejidatario a personas no pertenecientes al ejido, deben ser autorizadas por voto de al menos dos terceras partes de la asamblea ejidal general.

 

k)   Las tierras utilizadas en asociación ejidal puede ser vendida cuando la mayoría de ejidatarios lo aprueba.

 

l)     Los ejidatarios no están obligados a trabajar sus parcelas personalmente.

 

m) El gobierno, para prevenir excesiva concentración en privatización de tierras ejidales, establece un máximo de 100 has. con irrigación por individuo ó su equivalente en tierras de menor calidad.

 

n)   Un solo ejidatario no puede adquirir más del 5% de tierras ejidales ó comunales.

 

o)   Los títulos de propiedad para corporaciones comerciales están limitados a 2500 has. irrigadas, ó mayor cantidad de tierras de menor calidad por empresa con al menos 25 miembros.

 

p)   Asociaciones entre ejidos y empresas privadas pueden tener más de 2500 has. irrigadas ó su equivalente en tierras de menor calidad, es decir más de 100 has. por miembro empresarial.

 

q)   Ejidatarios que no desean vender ó rentar sus tierras, pueden participar en asociaciones con individuos ó empresas, y pueden firmar contratos de producción ó asociarse entre ejidatarios.

 

r)    De conformidad con el título sexto de la Ley Agraria, cuando haya aportación de tierras de un ejido o comunidad a una sociedad civil o mercantil (artículos. 75 y 100), deberá emitirse una serie especial de acciones o partes sociales identificada con la letra “T”, la que será equivalente al capital aportado en tierras agrícolas, ganaderas o forestales o al destinado a la adquisición de las mismas, de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación, siempre y cuando la sociedad tenga por objeto la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y los demás actos accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto. Extranjeros (personas ó empresas) no podrán adquirir más del cuarenta y nueve porciento, ya sea en acciones “T” u otro tipo  participación de intereses mayor al 49%. Es decir los Mexicanos tendrán al menos el 51% de participación.

 2005